- Fecha de concesión
- 16/07/2026
2024
- Importe
2.933,00 €
- Objetivo o finalidad
Ayuda a los agricultores por la Comercialización local de frutas y hortalizas.
- Entidad concedente
VICECONSEJERÍA DE SECTOR PRIMARIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- CIF entidad concedente
S3511001D
- Documento de concesión
- DOCX
Resolución del Recurso de Alzada de la SAT N.º 492/05 la Alosnera contra la Resolución N.º 1576/2025, de 26 de junio, de la Viceconsejería de Sector Primario
Dokumentuaren laburpenaLa Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria resuelve el Recurso de Alzada interpuesto por la SAT N.º 492/05 la Alosnera contra la Resolución N.º 1576/2025, de 26 de junio, de la Viceconsejería de Sector Primario, mediante la cual se conceden las ayudas de la Acción i.1 “Ayuda a la Comercialización de Frutas, Hortalizas, Raíces y Tubérculos Alimenticios, Flores y Plantas Vivas Recolectadas en Canarias” y la Subacción i.4.2 “Ayuda a la Comercialización de Papa de Mesa” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2024. El documento contiene una decisión administrativa y, si procede, indica cómo recurrirla. La resolución dispone: Primero: Estimar el recurso de alzada interpuesto por la SAT N.º 492/05 LA ALOSNERA, en relación con su socio don Eloy Ricardo Jiménez, contra la Resolución n.º 1576, de 26 de junio de 2025, de la Viceconsejería de Sector Primario, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.1 “Ayuda a la comercialización de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias”, y la Subacción I.4.2 “Ayuda a la comercialización de papa de mesa”, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, correspondiente a la campaña 2024, por los motivos señalados en el fundamento de derecho segundo. Segundo: Conceder y abonar a la entidad recurrente la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (2.933€) para el programa CO-246-2024-2-35-152, en concepto de pago complementario, de los que DOS MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (2.083,27€) corresponden a la ayuda FEAGA y OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (849,73€) a la parte de Estado, debiendo añadirle a ese importe la disciplina financiera y/o la devolución de la misma vigente en el momento del pago. El plazo de recurso es Dos Meses.
Laburpen hau adimen artifizialaren bidez automatikoki sortu da eta zehaztugabetasunak edo erroreak izan ditzake. Informazio osatua eta zehatza lortzeko, jatorrizko dokumentua kontsultatzea gomendatzen dizugu.
Ikusi formatu irisgarrianIrakurtzekoBerrerabiltzekoFitxategia sistema automatizatu baten bidez bihurtu da